¿LA VIOLENCIA LABORAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ES DELINCUENCIA ORGANIZADA?

Vamos al grano:

Cuando uno o más funcionarios universitarios con roles de autoridad -en coordinación con más personas- ejercen hostigamiento laboral sistemático por acción u omisión en las universidades públicas, DEBERÍAN SER PROCESADOS COMO DELINCUENTES ORGANIZADOS.

Hoy, estos actos solo pueden perseguirse como delitos aislados (abuso de autoridad, amenazas, discriminación, lesiones, etc.). Pero cuando hay coordinación, jerarquía y reiteración, la ley debe reconocerlos como delincuencia organizada.

En México, las universidades públicas deberían ser espacios donde se construye conocimiento, se respetan derechos y se promueve la justicia. Sin embargo, en la realidad, en muchas de ellas operan grupos de poder que utilizan sus cargos para imponer su voluntad y castigar a quienes no se alinean con sus intereses. Los funcionarios desatan una maquinaria de violencia sistemática a través de agresiones como estrategia organizada.

Cuando un profesor o trabajador universitario se atreve a disentir, se activan mecanismos de presión:

  • Violencia económica, reteniendo sueldos, recursos económicos o prestaciones dignamente devengadas, no asignando materias o plazas, aprovechamiento de errores deliberadamente para evitar pagar, etc.
  • Violencia psicológica, mediante amenazas, hostigamiento, campañas de desprestigio.

  • Uso faccioso de autoridades y de las contralorías, para intimidar y desgastar.

  • En algunos casos hasta la violencia física, ejecutada por interpósita persona.

El impacto en las víctimas es profundo: burnout, depresión, ansiedad, insomnio, la pérdida de proyectos, o peor aún, de la vida.

El acoso u hostigamiento puede ser horizontal o vertical, pero muy frecuentemente dirigidos desde un mando superior.

¿Qué dice la ley hoy?
El Artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas con fin delictivo, pueden ser sancionadas como delincuencia organizada. Sin embargo, la violencia laboral no se encuentra actualmente dentro de la lista de ese delito.

Nuestra propuesta
Cuando estas agresiones son cometidas por tres personas de forma coordinada siendo estas una y/o más personas funcionarias universitarias con otra persona o personas dentro de una Universidad pública, con jerarquía, funciones definidas y permanencia, se cumplen los elementos operativos de una organización delictiva. Por ello, es necesario reformar la ley para incluir la violencia laboral sistemática como causal expresa del artículo 2.

Tipificarla permitiría:

  • Procesar penalmente a los responsables como integrantes de la delincuencia organizada.

  • Evitar abusos de funcionarios corruptos en contra de los profesores y trabajadores universitarios.

  • Dar un mensaje claro: que en México, la violencia laboral desde el poder no será tolerada.

Porque la violencia laboral ejercida por redes institucionales no es un simple problema administrativo: es un ataque a la dignidad humana y al Estado de Derecho.

Es por ello, que cuando:

  • La institución omite actuar ante denuncias

  • Existe coordinación entre mandos medios y superiores

  • Se usan recursos institucionales para el acoso

  • Hay patrones repetitivos de abuso

¡Estaríamos ante delincuencia organizada patronal!

No hablamos de casos aislados: hablamos de políticas de terror laboral implementadas desde el poder.

Tipificarla es hacer justicia POR TODAS Y TODOS: PROFESORES Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS.

QUEREMOS SABER TU OPINIÓN Y SI RESPALDAS NUESTRA INICIATIVA.

TE DESEAMOS MUCHA FUERZA. ¡SALUDOS!

 

Te recomendamos leer a los siguientes autores:

Pedroza Flores, R. (2020). MOBBING EN LA UNIVERSIDAD, VIOLENCIA Y HOSTIGAMIENTO GRUPAL. Revista Electrónica De Psicología Iztacala23(2). Recuperado a partir de https://www.revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/76180.

Barlocci Mariño, I. (2024). El nexo causal entre el suicidio y la violencia laboral: Su prueba mediante la autopsia psicológica. Revista Jurídica Del Trabajo5(13), 70–83. Recuperado a partir de https://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/174.

Scroll al inicio